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En los últimos meses, la independencia judicial ha ocupado un lugar destacado en la conversación regional. Desde las elecciones de fiscales, altas cortes y la reforma judicial en México, han surgido advertencias sobre la posibilidad de que estos procesos pongan en peligro este derecho y sus garantías.
Desde su primer informe, Margaret Satterthwaite, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, planteó la necesidad de “reimaginar el acceso a la justicia y el estado de derecho”. En esa ocasión, subrayó la importancia de considerar las diversas perspectivas de aquellos que integran grupos afectados por profundas desigualdades y discriminación sistemática, como los pueblos indígenas.
Esta revalorización de la justicia implica aproximarse a la independencia judicial desde los sistemas normativos de esos pueblos. Según Satterthwaite, esto solo puede entenderse a partir de los artículos 4, 5 y 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que reconocen sus derechos a la autonomía, al autogobierno en asuntos internos y locales, así como a conservar y fortalecer sus propias instituciones políticas y sistemas jurídicos. El mismo instrumento contempla su derecho a participar en la adopción de decisiones que les afecten, de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener sus propias instituciones representativas. Asimismo, esta Declaración se refiere al derecho a utilizar sus propias leyes, tradiciones y sistemas de justicia para adjudicar derechos en relación con sus tierras, recursos y controversias.
La Relatora destacó que, aunque existen valiosas contribuciones de los mecanismos de justicia indígena, el reconocimiento de sus sistemas sigue siendo limitado. Sobre esta base, abrió una convocatoria para recibir insumos para su próximo informe temático sobre justicia indígena, que será presentado ante la Asamblea General en 2025. Aunque los temas sobre los que gravita no son exhaustivos, sí sugiere que cualquier aportación los aborde desde un enfoque interseccional, sensible al género y decolonial.
Un elemento clave vinculado al mandato de la relatora, y que figura en el cuestionario publicado, es el reconocimiento, la existencia y la jurisprudencia de los mecanismos de justicia indígena a nivel nacional, así como la forma en que se regula jurídicamente su autonomía e implementación. Hablar de autonomía de la justicia indígena implica enmarcar en el ámbito del mandato de la relatora una temática fundamental: cómo debemos concebir o modular las garantías que integran el principio de independencia judicial en el contexto institucional de los mecanismos de justicia y de los sistemas normativos propios de los pueblos y comunidades.
Para entender qué es la independencia judicial en estos escenarios, es crucial reconocer que el derecho de acceso a la justicia tiene una doble dimensión para las personas, pueblos y comunidades indígenas. Esta se compone de una dimensión externa, relacionada con el derecho a acudir a mecanismos estatales ordinarios para la impartición de justicia; y una dimensión interna, que implica el reconocimiento y aplicación de sus propios mecanismos de justicia.
La dimensión interna podría denominarse “jurisdicción especial”, entendida como la facultad que tienen las autoridades indígenas para resolver conflictos dentro de sus comunidades según sus procedimientos y costumbres; así como el derecho de quienes integran estas comunidades o pueblos a que se les juzgue según los parámetros de su propia cultura. Así, esta dimensión se proyecta tanto como un derecho colectivo como individual.
Es fundamental comprender que los sistemas normativos indígenas no surgen de un procedimiento único; dependen de tradiciones y prácticas consuetudinarias que pueden no estar escritas o codificadas según las formas o fuentes tradicionales del derecho. Esto implica que las concepciones jurídicas de una comunidad pueden diferir significativamente de las ideas clásicas del derecho estatal; pueden ser orales o ser distintas a aquellas vigentes en la jurisdicción estatal.
Surge entonces la pregunta: ¿hasta qué punto las garantías clásicas de la independencia judicial pueden aplicarse a la jurisdicción indígena? Aunque no hay una respuesta definitiva, es relevante destacar que no todas las facetas del derecho estatal serán compatibles con esta jurisdicción, siendo necesario un ejercicio de armonización.
Por ejemplo, el ámbito competencial de la jurisdicción indígena suele ser limitado por los Estados a ciertas materias o conductas. En general, los países de América Latina que reconocen la autonomía de la jurisdicción indígena la han acotado a controversias en materia civil y le han reconocido una escasa capacidad para conocer casos, colocándola como una excepción a la justicia estatal y con capacidad de actuar en asuntos que no afecten intereses estatales o normas de orden público. La intervención estatal ha sido extendida al grado de generar una subordinación de las jurisdicciones indígenas a las instituciones estatales, reafirmando una especie de primacía del derecho estatal sobre el derecho indígena. Esto es una clara manifestación del colonialismo y la discriminación que pesa sobre los sistemas de justicia indígena.
Si entendemos la libre determinación de los pueblos indígenas a la luz de los estándares internacionales vigentes, deberíamos conceder que la independencia judicial real de las comunidades y pueblos indígenas implica que puedan, en principio, incidir en determinar cuáles conflictos resolver, sin que sea el Estado el que tenga la última palabra en acotar la competencia de la jurisdicción indígena. Esto conlleva también que el ejercicio de su competencia responda a fundamentos jurídicos y socio-antropológicos claros, sin que el Estado imponga divisiones arbitrarias en función de distinciones clásicas del derecho, como el derecho penal, civil, o administrativo.
Por otro lado, las autoridades judiciales deben poder resolver disputas sin presiones externas que afecten su imparcialidad, sin embargo, en ocasiones se criminaliza el ejercicio del derecho consuetudinario que llevan a cabo las autoridades indígenas. Esto resalta la incompatibilidad entre criminalización y ejercicio independiente de justicia en estas comunidades.
Además, es pertinente preguntarse qué significa y cuáles son las condiciones necesarias para tener una autoridad judicial independiente en las comunidades indígenas. Desde la perspectiva clásica de la división de poderes, la autoridad política debe ser distinta a la autoridad judicial, no obstante, en diversas comunidades indígenas la autoridad política también dirime conflictos comunitarios. Por ejemplo, en algunas comunidades de la Costa Chica, en México, la Asamblea General es la máxima autoridad y conoce de las problemáticas de los aspectos de la vida comunitaria. Frente a estas realidades, la necesidad de armonización o modulación de las garantías propias del principio de independencia judicial se vuelve evidente, pues solo a través de este ejercicio es posible evaluar dicha independencia desde la óptica del derecho a la autonomía.
Otro aspecto que conviene comentar es que los modelos de justicia indígena no son uniformes. Cada comunidad tiene un funcionamiento distinto. Esto hace que el entendimiento de la independencia de quienes deciden las controversias en el seno de las comunidades sea también diverso. De ahí que, lejos de pensar en un modelo universalizable, deberíamos pensar en los mínimos indispensables para garantizar el derecho a la independencia judicial desde la perspectiva intercultural.
Los puntos antes comentados muestran la complejidad de definir la independencia judicial desde una visión que se aparte de tradiciones jurídicas predominantes y que privilegie el pluralismo jurídico. Por ello, el ejercicio se vuelve sumamente valioso para generar estándares novedosos, flexibles y acordes con las realidades de las comunidades indígenas. Celebramos con entusiasmo el llamado de la Relatora Especial para recibir insumos que enriquezcan su próximo informe. Este proceso representa una oportunidad invaluable para visibilizar y fortalecer la autonomía de los sistemas de justicia indígena.
Igualmente, la convocatoria pone sobre la mesa un espacio a través del cual pueden abordarse temáticas como la armonización entre las jurisdicciones estatal e indígena y la importancia de adoptar protocolos para lograrlo; la participación de las personas que integran las comunidades en los procesos de selección de quienes conforman tribunales estatales cuya función específica es armonizar ambos fueros; el rol de las personas abogadas indígenas; la equivalencia entre las determinaciones de la jurisdicción indígena y las de la jurisdicción del Estado; la intervención de la política en órganos de decisión de las comunidades indígenas y su relación con la independencia judicial; políticas públicas para la capacitación sobre perspectiva intercultural, entre otras.
Invitamos a todas las partes interesadas, especialmente a aquellas con experiencia en el ámbito de la justicia indígena, a participar y aportar sus perspectivas, con miras a contribuir a un análisis más profundo e inclusivo. Solo con una participación y comprometida podremos avanzar hacia un entendimiento más justo e intercultural de la independencia judicial.
Fotografía: AP Photo/Moises Castillo