El pasado 5 de marzo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llevó a cabo la audiencia temática Violencia y discriminación contra juezas y magistradas, solicitada por asociaciones de mujeres juzgadoras de toda la región. Sus historias reflejan un abanico de experiencias que las mujeres conocemos muy bien, como el acoso sexual y sexista, la violencia política y las agresiones tanto verbales y físicas. Sin embargo, también destacaron una cuestión grave y distinta: la forma en que el sistema institucional apoya a los perpetradores, disuadiendo las denuncias e imponiendo sanciones a quienes se atreven a alzar la voz.
Veamos estas situaciones a la luz del derecho internacional de los derechos humanos y, en especial, del marco que protege los derechos de las mujeres. Tanto la Convención de Belém do Pará como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establecen el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, lo que incluye protecciones en su vida profesional en contra de actos como la discriminación, ataques a la libertad de expresión, acoso, y otros sucesos que violen sus derechos.
La participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones, como el poder judicial y otras instituciones del sistema de justicia es un componente fundamental para el desarrollo de la democracia y el Estado de derecho. No se trata únicamente de tener la oportunidad de acceder a estos, tampoco solo de llegar a ocupar dichos puestos. Es crucial que, al encontrarse en estos escenarios, cuenten con protecciones normativas y materiales frente a acciones discriminatorias y la violencia contra ellas.
La Recomendación General núm. 40 (2024), emitida por el Comité CEDAW menciona que las “estructuras patriarcales impiden la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones”. Esto conduce a la infrarrepresentación de mujeres en estructuras sociales, políticas y económicas de la sociedad, lo que sostiene la opresión histórica e institucionalizada de las mujeres. Asimismo, la Recomendación General núm. 19 reconoce que la violencia contra la mujer “es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”.
Violencia estructural en los sistemas judiciales de América Latina
La audiencia regional se enfocó en las mujeres juzgadoras de Latinoamérica y su lucha para superar los ciclos de violencia ejercidos en su contra, así como los impactos de estos hechos en la independencia de los sistemas judiciales.
Juezas y magistradas denunciaron ataques provenientes de actores externos e internos hacia su libertad de expresión e independencia, incluyendo presiones indebidas y obstáculos para no presentar o modificar sus proyectos judiciales. Estas persecuciones resultan en la intimidación y censura de las mujeres juzgadoras, facilitando su exclusión institucional en estos espacios. Nos encontramos con un sistema en donde se utiliza a las juezas y magistradas como un “símbolo” de igualdad dentro del sistema de justicia, pero materialmente se les reprocha su labor independiente. Un ejemplo de las formas más sutiles de violencia que señalaron es la crítica desproporcionada a los criterios jurídicos propuestos por ellas, a diferencia de aquellos dictados por sus pares varones.
Durante la audiencia, algunas de las juzgadoras expusieron ejemplos concretos de tales agresiones, como los constantes ataques públicos contra la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de México, quien, al asumir el cargo, tuvo que enfrentarse a una campaña de desprestigio consistente en comentarios difamatorios, discursos, e incluso amenazas de muerte. También se denunció el acoso, laboral y sexual, por parte de funcionarios de distintos niveles, así como la violencia en redes sociales mediante mensajes violentos y vulgares en contra de las mujeres y sus vidas privadas. Estos actos constituyen claras violaciones a los derechos contenidos en la Convención de Belém do Pará y la CEDAW, especialmente aquellos relativos a la integridad, la dignidad, la libertad de expresión, y el acceso a funciones públicas.
Reformas y acciones urgentes
Si las mujeres juzgadoras cuentan con las protecciones de instrumentos internacionales, ¿por qué continúan viviendo en un estado de vulnerabilidad? Una de las principales explicaciones es que las propias instituciones desalientan la denuncia, responsabilizando a las víctimas de “afectar la imagen institucional”, y, con ello, se ponen del lado de los perpetradores de estas violencias. Ante esto, las juezas y magistradas reunidas en asociaciones buscan promover cambios institucionales positivos que combatan estas injusticias y avancen hacia la igualdad entre hombres y mujeres. Aunque es importante visibilizar estas situaciones, se requiere implementar políticas públicas que les garanticen el derecho a desempeñarse profesionalmente en ambientes libres de violencias.
Las participantes señalaron su inquietud por la falta de protecciones, recursos, y políticas públicas adecuadas para enfrentar las violaciones a sus derechos. La ausencia de estos medios de defensa sostiene la estructura que impide el desarrollo de la igualdad. Precisamente en esa línea, en la Recomendación General núm. 40, mencionada previamente, el Comité CEDAW ha sugerido que los Estados aprueben y apliquen leyes integrales específicamente enfocadas en la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres.
Para poder combatir efectivamente estas prácticas dentro de espacios de toma de decisión, como el ámbito judicial, es necesario comenzar por cambios institucionales dentro de los mismos Estados. El Comité CEDAW recomendó la investigación y sanción de todos los casos de violencia hacia las mujeres que se postulen u ocupen cargos públicos, así como la facilitación de servicios de reparación para aquellas mujeres en espacios de toma de decisión que sean víctimas de violencia¹. Además, en su Recomendación General núm. 35, afirmó que es responsabilidad de los Estados parte “prevenir tales actos u omisiones … mediante la capacitación y la adopción, aplicación y supervisión de las disposiciones jurídicas, reglamentos administrativos y códigos de conducta, y de la investigación, enjuiciamiento y la aplicación de sanciones legales o disciplinarias adecuadas, así como la concesión de reparación, en todos los casos de violencia”. Si estas recomendaciones fueran adoptadas, la situación de las mujeres juzgadoras cambiaría drásticamente de manera positiva.
La audiencia del pasado 5 de marzo nos permitió visibilizar la grave situación que enfrentan las juezas y magistradas en Latinoamérica. Sus historias dieron cuenta de un problema regional caracterizado por ciclos de violencia, ataques profesionales y la falta de medios de defensa efectivos para responder a ello. Es necesario que los Estados escuchen estos testimonios de las mujeres juzgadoras y tomen acciones para erradicar estas prácticas, y que la CIDH, que ha mostrado su interés en este tema, lo incluya en su agenda de trabajo y se mantenga involucrada para conseguir el compromiso de los Estados, pues no se puede construir justicia para las mujeres si las instituciones judiciales no son lugares seguros para todas.
¹ Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general núm. 40 (2024), relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, CEDAW/C/GC/40, 2024.
Crédito de imagen: