Si una persona que camina en la vía pública es increpada por dos sujetos que, a punta de pistola, le exigen entregar su cartera y a transferir recursos a una cuenta bancaria, es universalmente aceptado que esa persona es víctima de robo y extorsión. Sin embargo, cuando grupos de poder político y económico coluden para desviar recursos destinados a salud, educación o infraestructura púbica, las víctimas suelen ser invisibilizadas.
Hasta la fecha, las personas juzgadoras mexicanas han fracasado en entender que las víctimas de corrupción somos todas y todos los ciudadanos. No han logrado reconocer que estos delitos generan afectaciones tanto individuales como colectivas. Como consecuencia, la participación ciudadana y su representación efectiva a través de organizaciones sociales en procesos administrativos y penales por hechos de corrupción continúa siendo una deuda pendiente de las autoridades nacionales.
El combate a la corrupción ha estado en el centro de la narrativa sociopolítica mexicana en los últimos años. Actualmente, ante la reciente reforma judicial y la inminente elección popular de personas juzgadoras, la prevención y el combate a la corrupción han sido un arma de doble filo. Por un lado, los simpatizantes de la reforma argumentan que la destitución masiva de jueces y su elección por voto popular resolverán los problemas de corrupción al interior del Poder Judicial Federal. Por el otro, los opositores sostienen que la reforma facilitará la captura de dicho poder por parte de intereses fácticos, agravando la corrupción a su interior.
En medio de este intenso debate, cabe preguntarse: ¿qué ha hecho el Poder Judicial Federal en favor de las víctimas de corrupción? La respuesta es bastante agridulce. En materia administrativa se han logrado algunos avances destacables; sin embargo, en el ámbito penal, el resultado pareciera indicar que el Poder Judicial, en apoyo a los desafortunados criterios de la Fiscalía General de la República (FGR), ha cerrado la puerta a las víctimas de corrupción.
El caso contra Javier Duarte: génesis
El primer gran debate a nivel nacional derivó del Caso Javier Duarte. En 2019, el Juzgado Sexto en Amparo Penal de la Ciudad de México dictó una sentencia histórica en beneficio de las víctimas de corrupción: reconoció a la organización TOJIL como víctima de delitos de corrupción dentro de un procedimiento penal contra el exgobernador. La sentencia destacó la existencia de bienes jurídicos colectivos –como la correcta administración pública– con base en una interpretación sistémica de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (UNCAC), la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas. Así, resolvió que las organizaciones de la sociedad civil debían ser reconocidas como víctimas en casos de corrupción que afectan a toda la sociedad.
Desafortunadamente, un Tribunal Colegiado revocó la sentencia y negó a TOJIL la calidad de víctima. La decisión del Colegiado no fue unánime, sino dividida. Una magistrada emitió un voto disidente argumentando que la correcta administración pública es un bien jurídico colectivo cuya titularidad corresponde a toda la ciudadanía. Por ende, concluyó que las organizaciones de la sociedad civil deben ser reconocidas como víctimas en casos de gran corrupción.
Al agotar las instancias nacionales, TOJIL presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2020. En su petición inicial, se argumentó que las autoridades mexicanas vulneraron los derechos convencionales de las cofundadoras de la organización al negarles el reconocimiento de víctima en el proceso penal. El caso fue admitido de forma preliminar; el gobierno mexicano hizo valer sus observaciones, y ahora la CIDH deberá emitir un informe definitivo de admisibilidad.
Después de este caso, la doctrina jurisprudencial mexicana en la materia ha sido ambivalente. Tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como otros órganos jurisdiccionales han emitido fallos con matices y claroscuros. Los siguientes tres casos recientes —cada uno con sus avances, contradicciones y retrocesos— demuestran el complejo camino hacia el reconocimiento de las víctimas de la corrupción en el país.
Segunda Sala de la SCJN: una puerta entreabierta (Contradicción de Tesis 253/2020)
En 2020, una empresa denunció, en sede administrativa, irregularidades en un proceso de adjudicación directa para la compra de medicamentos. Las autoridades archivaron la investigación y la empresa promovió un juicio de amparo. El caso eventualmente llegó a la SCJN mediante una contradicción de tesis.
La Segunda Sala emitió un precedente que parecía marcar un parteaguas en la comprensión del papel de la ciudadanía en el combate a la corrupción. Con una interpretación expansiva del marco legal, la Sala reconoció el interés de los denunciantes para acudir al juicio de amparo por actos irregulares en la investigación de naturaleza administrativa. La Corte destacó que la Ley General de Responsabilidades Administrativas le otorga un papel activo a la ciudadanía que actúa como denunciante, a la que calificó como una “gran contraloría social”.
Primera Sala de la SCJN: un paso hacia atrás (Amparo en Revisión 162/2022)
Poco después, una persona denunció posibles actos de corrupción entre una empresa estatal y Google ante la FGR. Al solicitar información sobre la investigación, la Fiscalía se la negó argumentando que no era víctima, a pesar de haber denunciado los hechos. Esta decisión fue impugnada por el interesado y el asunto llegó hasta la SCJN.
En este caso, el denunciante no solicitó expresamente el reconocimiento como víctima, sino la posibilidad de acceder a los registros de la investigación como denunciante. Sin embargo, era gran oportunidad para que la SCJN definiera y maximizara los derechos de las víctimas de corrupción. Desafortunadamente, la Primera Sala realizó una interpretación restrictiva de la UNCAC y concluyó que la participación social se limita únicamente a la promoción social de la lucha contra la corrupción. Así, sostuvo que la UNCAC no obliga al Estado mexicano a reconocer como víctimas a los denunciantes de corrupción en un proceso penal.
La conclusión de la Corte es insostenible bajo cualquier metodología interpretativa. Tanto una interpretación literal como una interpretación pro-persona y sistémica de la UNCAC, la Constitución y la legislación mexicana permitían llegar a la conclusión contraria. Lamentablemente, la Corte pasó por alto una oportunidad histórica de realizar un análisis estructural del fenómeno de la corrupción y sus efectos en los bienes jurídicos colectivos de toda la ciudadanía.
El criterio más reciente: una victoria agridulce (Amparo en Revisión 208/2024)
En 2024, un grupo de funcionarios públicos denunció a un alcalde por abuso de autoridad al negarse a cumplir con una sentencia que ordenaba su reinstalación laboral. Los trabajadores buscaron ser reconocidos como víctimas, pero el juzgado de distrito desechó su petición argumentando que el bien jurídico protegido era “el adecuado servicio público”, cuyo titular era el Estado y no los derechos de los trabajadores.
Al analizar el caso, el Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito revocó esa decisión, sosteniendo que, aunque los trabajadores no eran titulares del bien jurídico, debían ser reconocidos como víctimas porque el delito afectó de manera accidental e indirecta su derecho de acceso a la justicia. Aunque el criterio del Colegiado fue bien intencionado, su alcance es limitado y sus consecuencias, contraproducentes.
Bajo esta postura, las autoridades no pueden negar categóricamente la calidad de víctima a denunciantes de corrupción por no ser titular de dicho bien jurídico, pues primero deben analizar si el delito vulneró otros derechos accidental o indirectamente. No obstante, el criterio parte de la premisa de que el único titular del bien jurídico tutelado en casos de corrupción –la adecuada administración pública– es el Estado. Esta visión replica y refuerza la narrativa decimonónica anclada a un modelo individualista del daño, incapaz de reconocer plenamente la dimensión colectiva y estructural de las afectaciones generadas por hechos de corrupción.
Conclusión
El reconocimiento de las víctimas de corrupción es un tema que está lejos de ser resuelto en México. Las afectaciones concretas a derechos humanos causadas por actos de corrupción suelen ser palpables y visibles. Sin embargo, este fenómeno también vulnera el derecho colectivo a un entorno libre de corrupción y a la correcta administración pública, en perjuicio de toda la ciudadanía.
Hasta el momento, ningún órgano jurisdiccional ha dado el paso definitivo para reconocer a la sociedad como víctima de corrupción y garantizar plenamente sus derechos. Lamentablemente, los criterios judiciales en materia penal han generado, en el mejor de los casos, avances limitados; en el peor, restrictivos o contraproducentes. Ante la inminente elección judicial, es indispensable que la ciudadanía cuestione la postura de las personas candidatas en relación con los derechos de las víctimas de corrupción y que vote por aquellas comprometidas con su reconocimiento y protección.
Créditos de imagen: Vía Freepik.com