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Resarciendo daños en El Salvador: la experiencia de reparaciones a víctimas de la guerra

¿Se puede devolver un ser querido ejecutado a su familia? ¿Es posible borrar las huellas físicas y psicológicas de una tortura? ¿Cómo “regresarle” el proyecto de vida arrebatado a una persona desaparecida? Son algunas de las preguntas frecuentes que surgen cuando hablamos de “reparación” en casos de crímenes atroces, de sistema. Aunque dolorosa, la respuesta obvia es que no es posible retornar a la misma situación en la que nos encontrábamos antes de que se cometieran esas crueldades. Lo que sí es posible, y necesario, es encontrar formas de dar nuevo sentido a lo vivido, mediante acciones desde lo social y público que compensen el daño sufrido, las cuales deben tener un sustento común: el reconocimiento de lo acontecido, el valor de la persona o personas afectadas y el trato con dignidad.

Desde el derecho, en la teoría y práctica internacional de las últimas décadas, se ha vuelto incontrovertible la idea de que los crímenes internacionales y las graves violaciones de los derechos humanos, como las que ocurrieron durante el conflicto armado de El Salvador, producen daño, sufrimiento y pérdida, y que los Estados tienen el deber de atender las consecuencias de derechos humanos que se derivan de estos actos.

Sin embargo, pese a ese sólido marco normativo y jurisprudencial, la mayoría de las víctimas no son reparadas sino hasta muchos años después que ocurrieron los hechos que las afectaron; o reciben reparaciones con maltrato, lo que ocasiona nuevos daños. Con frecuencia se les estigmatiza y son percibidas como personas que “se aprovechan” de la situación.  Además, los Estados suelen actuar como si la reparación es una opción de política social general, y no el cumplimiento de una obligación hacia las víctimas como resultado de una acción ilegal e ilegítima en su contraEl Salvador ha seguido estas mismas tendencias.

En los Acuerdos de Paz de 1992 no se estableció ningún compromiso específico sobre el derecho a la reparación de las víctimas, pero el informe final de la Comisión de la Verdad de 1993 sí abordó el tema. La Comisión señaló que “la justicia no se agota en sanciones: reclama, asimismo, reparación. Las víctimas y, en la mayor parte de los casos, sus familiares, tienen derecho a un resarcimiento moral y material. Este deber compete al FMLN respecto de los casos que le son imputables[.] En cambio, en una obligación del Estado en situaciones en que la acción u omisión del poder público […] estuvieron entre las causas de los hechos de violencia descritos, o en la cobertura de la impunidad de los responsables”[1]. La misma Comisión valoró que para cumplir con estos deberes El Salvador necesitaría apoyo político y financiero de la comunidad internacional por lo que recomendó crear un “fondo especial, con aportes estatales y contribuciones internacionales” que permitiera en el corto plazo, “una compensación material adecuada a las víctimas de la violencia”[2]Estas recomendaciones no fueron implementadas y el asunto se dejó de lado por muchos años.

La Corte IDH y las primeras reparaciones

En 2005, El Salvador debió enfrentar la primera condena internacional dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)[3] por violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado, y consecuentemente, se vio obligado a ejecutar reparaciones por el daño ocasionado. Se trataba del caso Serrano Cruz[4]dos hermanas, Erlinda y Ernestina, quienes siendo niñas fueron desaparecidas por la fuerza armada, en el marco de un operativo militar que desembocó en una masacre[5].

En su momento, el Estado cumplió algunas de las medidas de reparación, como el pago de indemnizaciones y la publicación de la sentencia en un periódico de mayor circulación, aunque lo hizo aferrado a una narrativa negacionista. No obstante, las medidas relacionadas al deber de búsqueda y de investigar siguen sin cumplirse. Asimismo, en dicha sentencia, la Corte IDH ordenó tres medidas con alcances colectivos para los casos de niñez desaparecida: 1. La creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos[6], 2. La declaratoria de un Día de la Niñez Desaparecida[7] y 3. La creación de un banco genético. Hasta ahora, la única que no se ha implementado es esta última.

También es cierto que se adelantaron en otros aspectos simbólicos que contribuyeron a lograr algún resignificado público de las víctimas, como los actos de reconocimiento de responsabilidad y petición de perdón, que fueron importantes para las familias afectadas y sus comunidades. Estos actos sentaron las bases para otros que se realizaron en casos de masacres, que no contaban con una sentencia internacional[8]. Los pedidos de perdón, como parte de la reivindicación de las víctimas y del reconocimiento de los hechos son, sin duda, positivos. Sin embargo, muchas víctimas resienten que los directamente responsables o las instituciones a las que han pertenecido, como la Fuerza Armada, o el mismo FMLN, no han mostrado signos de arrepentimiento. Consideran que el efecto de estos actos se minimiza porque, pese a las reiteradas peticiones de varias organizaciones de víctimas y llamados internacionales, el Estado aun hoy se niega a dar acceso a la información militar reservada y a dejar de nombrar oficialmente a destacamentos militares con los nombres de jefes militares señalados por haber cometido graves violaciones a los derechos humanos.

En 2012 la CorteIDH publicó su decisión sobre el caso de la Masacre de El Mozote y lugares aledaños, la cual incluyó una serie de medidas colectivas de compleja ejecución. Para implementar dichas reparaciones, el Estado creó un procedimiento especial[9] denominado “Disposiciones específicas restaurativas para la ejecución y seguimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El salvador», mediante el cual se creaba un Consejo Directivo del Registro Único de Víctimas, con competencia para “resolver sobre las solicitudes de víctimas que soliciten requisitos que se determinen para su inclusión”. Dicho Consejo Directivo del Registro incluía entre sus miembros a tres víctimas y/o representantes de organizaciones.

Hasta ahora son cuatro[10] las condenas internacionales del Estado salvadoreño por violaciones a los derechos humanos con ocasión al conflicto armado, y en términos generales, las reparaciones dictadas por la Corte IDH en estos casos contra El Salvador se pueden resumir en las siguientes:

  1. Atención médica y psicológica para las víctimas, con el fin de atender las consecuencias y el impacto que tuvieron las violaciones.
  2. Indemnizaciones económicas para los sobrevivientes y sus familias tanto por daños morales como materiales.
  3.  Medidas para el reconocimiento de los hechos, lo cual implica que el Estado debe reconocer públicamente la verdad de lo que sucedió y que se haga públicamente responsable por las violaciones cometidas, como los actos de perdón.
  4. También medidas para recordar los hechos, como la producción y difusión de videos sobre los casos, nombrar escuelas en memoria de las víctimas, etc.
  5. Medidas para promover la justicia, como la investigación de los hechos de violaciones de derechos humanos, el fortalecimiento de las instituciones de justicia.
  6. La Corte también ha ordenado que se remuevan los obstáculos que no permiten el avance de las investigaciones de los hechos, tales como la Ley de amnistía o provisiones normativas que contemplan la prescripción respecto de las violaciones de derechos humanos.
  7. Medidas que garanticen la no repetición, que están orientadas a la sociedad en su conjunto con el fin de reformar o atacar los problemas estructurales que permitieron o facilitaron las violaciones a los derechos humanos.

El cumplimiento de dichas medidas, en términos generales, continúa enfrentando grandes obstáculos.

Programa gubernamental de reparaciones

La masividad de crímenes y víctimas en contextos de violencia a gran escala, como la que se produjo en el conflicto armado salvadoreño, ha requerido con frecuencia de la adopción de programas administrativos de reparación, generalmente liderados por los poderes ejecutivos, como una vía alternativa –pero no excluyente –a las reparaciones individuales o colectivas obtenidas a través de sentencias nacionales e internacionales.

En El Salvador debieron pasar casi dos décadas desde el fin del conflicto armado para que se colocaran las primeras piedras de un programa gubernamental de reparaciones. En 2009, ante la llegada de un nuevo gobierno que se mostraba abierto a retomar las deudas pendientes del conflicto armado, diversas organizaciones y asociaciones representantes de las víctimas tocaron la puerta del entonces Presidente Mauricio Funes, logrando que se delegara en la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y en la Secretaría de Inclusión Social (SIS) la responsabilidad de establecer un diálogo con las víctimas a fin de impulsar un programa de reparaciones.

El primer resultado de este diálogo fue la creación, en 2010, de la Comisión Nacional de Reparación a las Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos Ocurridas en el Contexto del Conflicto Armado Interno, cuya finalidad era proponer al Presidente de la República “mediante un informe debidamente fundamentado”[11] el establecimiento de un programa presidencial de reparaciones a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.

Finalmente, en octubre de 2013, se estableció el Programa de Reparaciones mediante el Decreto Ejecutivo 204[12], con el objetivo de que “las víctimas […] posean diferentes mecanismos de reparación a los daños sufridos durante [… el] conflicto armado”[13]Con este Decreto, se reconocía oficialmente por primera vez, la existencia de víctimas del conflicto armado y su derecho a ser reparadas. En 2016 el Programa fue reformado mediante Decreto Ejecutivo 36[14], para regular de forma más detallada el proceso y montos indemnizatorios y para incluir un listado ampliado de organizaciones y asociaciones representativas de las víctimas.

Este Decreto contempla tres componentes: 1. Establece las medidas de reparación del Programa y define las responsabilidades institucionales para su cumplimiento[15], 2. Prevé la creación del Registro de Víctimas[16]; y 3. Establece la gobernanza del Registro de Víctimas, a través de un Consejo Directivo[17]. Las medidas de reparaciones que dispone son de cuatro tipos: rehabilitación[18] relacionadas con el derecho a la salud, a la educación , a la alimentación y a la participación en la vida económica; indemnización económica[19]que consiste en transferencias monetarias fijas y mensuales; medidas de dignificación[20]referidas a la cultura y comunicaciones para la memoria histórica, así como para el reconocimiento público de responsabilidades; y garantías de no repetición[21]que comprenden formación policial y militar en derechos humanos y creación de capacidades nacionales en materia genético-forense.

El proceso de implementación del Registro, del Consejo Directivo (del Registro de Víctimas) y de las medidas mismas, requirió el diseño de mecanismos de coordinación interinstitucional y espacios de diálogo y consenso con las víctimas y sus representantes. Se crearon mesas de seguimiento en algunas de las instituciones a cargo de medidas, con la participación de las organizaciones representativas de las víctimas. Esto permitió importantes avances: el Registro[22] y el Consejo fueron creados y funcionaron por varios años, y las medidas empezaron a tomar forma. No obstante, como todo proceso de reparaciones, estuvo cargado de tensiones por la lentitud de la burocracia estatal y las expectativas y frustraciones de las victimas tras tantos años de espera.

Aunque se valoraba el Programa como un gran logro de país, las críticas al mismo no se hicieron esperar. Desde sus inicios, organizaciones de derechos humanos y asociaciones de familiares y sobrevivientes, por su parte, cuestionaron el Programa porque carece de enfoque de género, no incluye medidas específicas de reparación para mujeres víctimas de violencia sexual; así como que, en la práctica, su implementación se ha centrado en las reparaciones monetarias. También se ha señalado que el programa es excesivamente burocrático y no tiene recursos insuficientes asignados; lo que, en términos reales, imposibilita una adecuada e integral reparación a las víctimas.

Durante su visita a El Salvador en 2019, Fabián Salvioli, Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, señaló que los alcances del Programa “son limitados e insuficientes, ya que no hubo un proceso de difusión para que las víctimas se informarán y se registraran, provocando un bajo número de personas inscritas en el censo”[23]. También expresó que, la reparación pecuniaria que establece el Programa “está sujeta a disponibilidad de fondos y las cantidades entregadas a las víctimas en concepto de indemnización son exiguas e inferiores a las destinadas para los veteranos de guerra”[24]. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), durante su visita in loco en 2019, recomendó al Estado salvadoreño “elaborar una política de reparación integral que considere las diferentes dimensiones de daños sufridos por las víctimas”[25].

Los programas de reparación entrañan el reconocimiento por parte del Estado de lo que pasó, del terror vivido y de los derechos de quienes han sufrido una violación, sumado al compromiso de ofrecer las garantías para que estos hechos del pasado no se repitan. Así, no solo deben enfocarse en resarcir un daño específico: restituir un bien o pagar una indemnización por la pérdida de un ser querido, sino también, y especialmente, en reafirmar la condición de personas con derechos de las víctimas y ser una oportunidad para transformar sus vidas y, sobre todo, superar las condiciones que causaron su victimización.

A este respecto, a partir de los estándares de justicia de género, se ha desarrollado el concepto de “reparación transformadora”[26], que implica que las reparaciones deben provocar mejoras respecto de la situación en las que se encontraba la víctima antes de que ocurrieran los hechos. Este enfoque “transformador” es especialmente importante en contextos como el salvadoreño, en el cual las condiciones de pobreza y exclusión, que facilitaron, permitieron o exacerbaron las violaciones de derechos humanos, continúan presentes en la vida de la mayoría de las víctimas del conflicto armado.

Cambios en la institucionalidad a cargo de reparaciones

Sumado a las dificultades antes señaladas, a partir de junio de 2019, con la llegada de un nuevo gobierno, se dieron cambios en el Ejecutivo que afectaron la continuidad del Programa de Reparaciones y la ejecución de las medidas pendientes ordenadas por la Corte IDH en sus sentencias. El Presidente de la República, Nayib Bukele, ordenó la desaparición de diversas instituciones, entre ellas la Secretaría de Inclusión Social (SIS), que tenían a su cargo liderar las reparaciones. Así, por varios meses este cambio dejó en el limbo al Programa de Reparaciones y a las víctimas beneficiarias[27].

Las tareas de la SIS, en relación con el Programa de Reparaciones, serían asumidas por una nueva institución: el Ministerio de Desarrollo Local. Asimismo, el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador (FISDL), la cual administra los desembolsos de las indemnizaciones, también desaparecería para ser absorbido, progresivamente, por el mismo Ministerio de Desarrollo Local[28].  Este Ministerio, lentamente y sin mucha claridad, va retomando el Programa. El pago de indemnizaciones y el diálogo con sociedad civil y víctimas se han reiniciado. El Consejo Directivo aún debe conformarse y  el resto de las medidas de reparación, necesitan nuevas coordinaciones interinstitucionales y con la sociedad civil, para ser concretadas.

Motivados por esa realidad, DPLF y otras organizaciones nos propusimos revisar el Decreto Ejecutivo 204 de 2013 a fin de presentar propuestas de mejoras al programa gubernamental de reparaciones implementado. Producto de este análisis, en un proceso participativo, elaboramos un proyecto de reformas a dicho Decreto, que ha sido presentado al Ministerio de Desarrollo Local[29]Confiamos que será tomado en cuenta en los próximos pasos que se adopten en este tema.

El futuro de las reparaciones

A casi 30 años de finalizado el conflicto armado en El Salvador, en general las víctimas ya han recorrido un largo camino y los impactos iniciales de las violaciones en su contra podrían haber disminuido, gracias a sus esfuerzos por enfrentar la situación o al apoyo recibido. Pero el tiempo no lo cura todo, y ciertos problemas se vuelven crónicos o empeoran. Además, estas víctimas, aun hoy, lidian con respuestas institucionales negativas o falta de empatía social, lo cual profundiza el daño original.

Al mismo tiempo, muchas de las víctimas aún quieren participar de las reparaciones, pese a las décadas trascurridas, entre lucha y paciencia, porque confían en la mejoría de sus vidas y la de sus hijos e hijas, y en la necesidad de ser vistas por el Estado de forma dignificante. Tener en cuenta dichas expectativas y manejarlas a lo largo del proceso es básico para sintonizar lo que la gente busca con lo que las medidas o mecanismos de reparaciones pueden ofrecer.

La sociedad en general, y particularmente el funcionariado que está en contacto con las víctimas, debe tomar en cuenta la importancia del trato con empatía, evitando al mismo tiempo el paternalismo. Reconocer los impactos de las violaciones de derechos humanos no significa ver las experiencias traumáticas como impedimentos absolutos para la reconstrucción de los proyectos de vida. Reparar también es estimular las fuerzas que pueden ayudar a la propia recuperación.

En ese escenario, la creación e implementación del Programa de Reparaciones constituyó un importante reconocimiento oficial de la existencia de miles de víctimas del conflicto armado, y de la obligación estatal de repararlas. El Programa, en su momento, se sumó a otros esfuerzos impulsados desde el Órgano Ejecutivo para avanzar en la agenda de memoria, verdad, justicia y reparación pendiente desde el fin de la guerra. Sin embargo, la voluntad política demostrada en su creación no fue suficiente para dotarlo de la institucionalidad y los recursos suficientes para garantizar mejores resultados.

Hoy, el Programa de Reparaciones debe retomar su curso y mejorarse, aunque su futuro no parezca prometedor: la institucionalidad en la que se asienta es naciente y débil, y nuevamente los recursos para su funcionamiento nos están garantizados.  Es claro que el Programa necesita de un Estado comprometido con la no repetición, en sus mensajes públicos y en su presupuesto; pero también debe ser el resultado de un proceso primordialmente político –en el sentido más amplio de este término—que pasa por la conformación de una coalición de distintos sectores, que promueva y defienda las reparaciones como un derecho y genere las condiciones adecuadas que aseguren su sustentabilidad en el tiempo.

*Directora del Programa de Impunidad y Graves Violaciones de Derechos Humanos, Fundación para el Debido Proceso (DPLF) y Comisionada de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el contexto del Conflicto Armado en El Salvador (CONABUSQUEDA).


[1] Comisión de la Verdad para El Salvador de Naciones Unidas, (1993, marzo). De la locura a la esperanza: la guerra de 12 años en El Salvador: informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador., pág. 196. Disponible en: https://digitallibrary.un.org/record/183599?ln=es#record-files-collapse-header.

[2] Idem, págs. 196-197.

[3] A la fecha, la Corte IDH ha dictado siete sentencias contra El Salvador, y solo cuatro de ellas se relacionan con el conflicto armado: Caso Serrano Cruz en 2005, Caso García Prieto en 2007, Caso Contreras y otros en 2011, Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños en 2012, Caso Rochac Hernández y otros en 2014, Caso Ruano Torres y otros en 2015 y Caso Colindres Schonenberg en 2019.

[4] Corte IDH. (2005, marzo). Hermanas Serrano Cruz Vs El Salvador. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en:  https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_120_esp.pdf

[5] Ver “La Otra Historia: el Robo de Niños y Niñas en la guerra de El Salvador”, disponible en  https://dplfblog.com/2021/03/30/la-otra-historia-el-robo-de-ninos-y-ninas-en-la-guerra-de-el-salvador/

[6] Decreto Legislativo No 197, del 22 de enero de 2007, publicado en Diario Oficial No. 23, tomo 374 de fecha 5 de febrero de 2007. Disponible en: https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/F2DCD571-A654-4FE1-8309-47D292B406E6.pdf

[7]Decreto Ejecutivo No. 5, del 15 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial No.11, tomo 386 de fecha 18 de enero de 2010. Creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno. https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2010/01-enero/18-01-2010.pdf

[8]Al respecto, ver https://emisorasunidas.com/2018/03/01/estado-salvadoreno-pide-perdon-por-masacre-cometida-por-ejercito-en-guerra/ https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/Sanchez-Ceren-pide-perdon-por-danos-durante-conflicto-armado-20140116-0040.html

[9] Decreto No. 53, de 31 de agosto de 2016. “Disposiciones específicas restaurativas para la ejecución y seguimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador”. El Salvador. Disponible en: http://www.registroelmozote.gob.sv/wp-content/uploads/2018/05/Decreto-Ejecutivo-2016-053.pdf

[10] A la fecha, la Corte IDH ha dictado siete sentencias contra El Salvador, pero solo cuatro de ellas se relacionan con el conflicto armado: Caso Serrano Cruz en 2005, Caso Contreras y otros en 2011, Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños en 2012, y Caso Rochac Hernández y otros en 2014.

[11] Decreto No. 57, de 5 de mayo de 2010. “Créase la “Comisión Nacional de Reparación a las Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos, ocurridas en el contexto del conflicto armado interno”. El Salvador. Disponible en: http://biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial_/20100512.pdf

[12] Decreto No. 204, de 23 de octubre de 2013. Programa de reparaciones a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno. El Salvador. Disponible en: https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2013/10-octubre/23-10-2013.pdf

[13] Decreto No. 204, de 23 de octubre de 2013. Art. 2. Programa de reparaciones a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno. El Salvador. Disponible en: https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2013/10-octubre/23-10-2013.pdf

[14] Decreto No. 36, de 1 de junio de 2016. “Reformas al Decreto Ejecutivo 204 de fecha 23 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial No 197, Tomo 401 de la misma fecha”. El Salvador. Disponible en: https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2016/06-junio/02-06-2016.pdf

[15] Decreto No. 204, de 23 de octubre de 2013. Arts. 1, 2, 6 – 19. Programa de reparaciones a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno. El Salvador. Disponible en: https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2013/10-octubre/23-10-2013.pdf

[16]  Idem, Art. 3.

[17] Idem. Arts. 3 inciso 1º, 4 y 21, D.E. 204/2013. El Consejo Directivo estaba integrado por una persona representante de la Secretaría de Inclusión Social (SIS), quien coordinaba el Consejo; una persona representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; una persona representante del Ministerio de Economía, específicamente de la Dirección General de Estadísticas y Censos (DYGESTIC); y dos personas de organizaciones civiles representativas de las víctimas, electas por ellas mismas.

[18] Decreto No. 204, de 23 de octubre de 2013. Arts. 7-9. Programa de reparaciones a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno. El Salvador. Disponible en: https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2013/10-octubre/23-10-2013.pdf

[19] Decreto No. 204, de 23 de octubre de 2013. Arts. 10. Programa de reparaciones a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno. El Salvador. Disponible en: https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2013/10-octubre/23-10-2013.pdf.

[20] Decreto No. 204, de 23 de octubre de 2013. Arts. 11-15. Programa de reparaciones a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno. El Salvador. Disponible en: https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2013/10-octubre/23-10-2013.pdf.

[21] Decreto No. 204, de 23 de octubre de 2013. Arts. 16-19. Programa de reparaciones a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno. El Salvador. Disponible en: https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2013/10-octubre/23-10-2013.pdf.

[22] Hasta octubre de 2020, el registro contaba con 5,165 personas inscritas: 3478 mujeres y 1687 hombres.

[23] Informe sobre la Visita Oficial a El Salvador por el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la reparación y las garantías de no repetición, Fabián Salvioli, 9 julio de 2020, Disponible en: https://undocs.org/A/HRC/45/45/Add.2

[24] Idem

[25] CIDH presenta observaciones preliminares de su visita in loco a El Salvador. 27 de diciembre, 2019. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/335.asp

[26] Gilmore, S., Guillerot, J., & Sandoval, C. (2020). Más allá del silencio y del estigma: reparaciones con perspectiva de género para víctimas de violencia sexual en programas domésticos de reparación. Disponible en:  https://reparations.qub.ac.uk/assets/uploads/QUB-SGBV_Report_Spanish_Web.pdf

[27] Cfr. https://elmundo.sv/las-cuatro-peticiones-de-las-victimas-del-conflicto-armado-al-presidente-bukele/;&nbsphttps://www.izcanal.org/organizaciones-demandan-a-bukele-dar-continuidad-a-medidas-de-reparacion-de-victimas-de-la-guerra/

[28] Reformas al Reglamento Interno del Órgano Legislativo. Decreto No. 1 de 2 de abril de 2019, publicada en el D.O. No. 101 Tomo 423, del 2 de junio de 2019.

[29] Ver “Una reforma necesaria para la reparación integral de las victimas del Conflicto Armado en El Salvador”, disponible en  http://www.dplf.org/es/resources/una-reforma-necesaria-para-la-reparacion-integral-de-las-victimas-del-conflicto-armado-en

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