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Nuevo avance de la libre determinación en México: Pueblo tsotsil de Jlumaltik Candelaria logra reconocimiento de su derecho al autogobierno en Chiapas

En abril pasado el Municipio de San Cristóbal de las Casas en el Estado de Chiapas reconoció a la comunidad indígena Tsotsil de Jlumaltik Candelaria, su derecho al autogobierno, lo que supone también acceder a recursos públicos. A continuación, una breve explicación del proceso y de las acciones que se tomaron tanto a nivel comunitario como legal. Sin duda, una nueva buena práctica de ejercicio de libre determinación a nivel local de los pueblos indígenas en nuestro continente.

 

A 30 años del levantamiento de los indígenas del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional el 1 de enero de 1994, la demanda de reconocimiento del derecho a la libre determinación sigue vigente en los pueblos y comunidades indígenas de México. Después de un largo proceso de lucha, el autogobierno de la comunidad indígena tsotsil de jlumaltik Candelaria fue reconocido por el cabildo municipal de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, el pasado 1 de abril del presente año 2024.

La comunidad de la Candelaria es integrante del Movimiento en Defensa de la Vida y del Territorio (Modevite) que agrupa a comunidades de once municipios en Chiapas, que se han organizado para hacer frente a los megaproyectos que amenazan su territorio y a construir la autonomía y el autogobierno. En el 2017, comunidades indígenas de Chilón y Sitalá, integrantes del Modevite, iniciaron una lucha ante las autoridades electorales para que fuera reconocido su derecho a elegir a sus autoridades por su propio sistema normativo y no por partidos políticos.

Después de batallas jurídicas, lograron una sentencia en los tribunales para que las autoridades electorales procedieran a peritajes culturales y a la consulta general para decidir el cambio de régimen de elecciones. El trámite quedó entrampado en las oficinas del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) del Estado de Chiapas. Pasando por alto las sentencias emitidas, el IEPC privilegió la lógica partidista y organizó las elecciones locales de gobernador y presidentes municipales de junio de 2021.

En ese contexto, la comunidad de la Candelaria, reunida en asamblea el 28 de noviembre del 2021, tomó el acuerdo por consenso de encargar a sus autoridades tradicionales que emprendieran acciones legales para el reconocimiento de su gobierno comunitario ante todos los niveles y órdenes de gobierno. Con este mandato, las autoridades hicieron visitas a las comunidades de Michoacán que ya ejercían el autogobierno para conocer su experiencia; pidieron apoyo al Colectivo Emancipaciones, a la Clínica Jurídica Minerva Calderón de Universidad Iberoamericana de Puebla y al Observatorio de Participación Social y Calidad Democrática de la misma universidad para que acompañara sus estrategias organizativas y jurídicas. Ante la inoperancia de la vía electoral ya mencionada, decidieron buscar otros caminos institucionales.

La primera acción fue solicitar, en forma simultánea y en ejercicio de su libre determinación, al gobierno municipal de San Cristóbal de las Casas y al Congreso del Estado el reconocimiento del jlumaltik Candelaria (gobierno comunitario Candelaria), la transferencia de la parte proporcional del presupuesto municipal que le corresponde para que sea administrado de forma directa por la comunidad. Ante el silencio de las autoridades ante esta solicitud, se procedió a interponer un amparo ante los juzgados distritales del Poder Judicial de la Federación para que se pronunciaran sobre este pedido.

Ante los amparos interpuestos, tanto el Congreso del Estado como el presidente Municipal de San Cristóbal de las Casas se pronunciaron. El Congreso del Estado respondió de manera ambigua; por un lado, reconoció que los pueblos indígenas tienen derecho a la autonomía y libre determinación en términos de lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Chiapas y, por otro, que, según la misma Constitución, la base de la organización política y la administración territorial le corresponde al Municipio Libre. Por tanto, para el Congreso de Chiapas es el municipio quien debe verificar la viabilidad de su petición y los procedimientos apropiados.

Por su parte, el ayuntamiento de San Cristóbal respondió que la figura de “gobierno comunitario” no existe en las leyes del Estado de Chiapas que rigen al gobierno municipal y que, según la Constitución Política del Estado libre y soberano de Chiapas, sólo al municipio le corresponde la administración de su hacienda. En ese sentido, calificó la solicitud de jLumaltik Candelaria como improcedente.

Ante la respuesta dada, se prosiguió con los juicios de amparos ya iniciados. En el juicio de amparo promovido contra la respuesta del Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas (210/2022-II), la sentencia consideró que el derecho a la libre determinación no implica la transferencia de recursos a las comunidades, porque la administración de recursos públicos corresponde a las entidades federales y a los municipios. En el juicio de amparo promovido contra la respuesta del Congreso del Estado de Chiapas, la sentencia otorgó el amparo y solicitó al Congreso que fundamentara mejor por qué se declaró incompetente para responder a la solicitud de la Candelaria y remitió la resolución al ayuntamiento de San Cristóbal.

Ante estas sentencias que, a fin de cuentas, evadían la solicitud de la comunidad de la Candelaria, los indígenas totsiles interpusieron un recurso de revisión de las sentencias ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa. Al mismo tiempo se presentaron escritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que reasumiera su competencia originaria respecto al Amparo en revisión.

La SCJN determinó desechar la solicitud de ejercer su facultad de atracción referente al amparo en revisión, bajo el argumento que la comunidad no tenía competencia para pedir ello. Lejos de desanimarse, las autoridades de la Candelaria escribieron una carta al presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, solicitándole que reconociera la autonomía del jLumaltik Candelaria, y que, a través de su Consejería Jurídica, solicite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reasuma su competencia originaria para resolver los amparos en revisión contra del Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas y del Congreso de Chiapas. También solicitaron al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Chiapas que hiciera el mismo requerimiento a la SCJN.

Ante los obstáculos encontrados en los procesos judiciales, la comunidad de la Candelaria decidió hacer presión a través de la opinión pública para que apoyen su demanda legítima de autogobierno e hicieron pública su decisión de no permitir la entrada de partidos políticos a la comunidad ni participar en las recientes elecciones federales de junio de 2024. Denunciaron que los Juzgados de Distrito no han considerado los precedentes judiciales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que en otras ocasiones ha reconocido que los pueblos y comunidades indígenas pueden recibir la trasferencia de recursos municipales en el marco de la libre determinación.

La organización y unidad de la comunidad de la Candelaria se manifiesta en su persistencia y determinación. En la asamblea del 20 de agosto de 2023, eligió mediante sus propios sistemas normativos a un nuevo cuerpo de autoridades que llamó Tsomvanejetik taj jLumaltik Candelaria (Coordinadores de la Comunidad tsoltsil Candelaria), para que gobernara en el ámbito civil a la comunidad en lugar de los agentes municipales (representantes de la autoridad municipal en la comunidad). Además, ordenó a estas nuevas autoridades que informarán de esta decisión de la Comunidad al Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas y, nuevamente, solicitara la transferencia de todas las funciones, derechos y obligaciones que corresponden al gobierno municipal, incluyendo el derecho a administrar directamente la parte proporcional del presupuesto municipal que corresponde con base a su población.

El 17 de diciembre de 2023, la asamblea de comunidad de la Candelaria nuevamente ordenó a sus autoridades tradicionales que notificaran su decisión al Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas. Fue en el marco del aniversario de la Constitución (5 de febrero), cuando las autoridades presentaron su solicitud al Ayuntamiento, el 06 de febrero de 2004; un día después de que el Ejecutivo Federal presentara al Congreso de la Unión una propuesta de reforma del artículo 2º. Constitucional que busca reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público.

Después de una serie de diálogos con el presidente municipal de San Cristóbal de las Casas y su equipo, insistiendo en que, según la respuesta del Congreso del Estado, el ayuntamiento municipal cuenta con la facultad para reconocer el gobierno comunitario y decidir sobre el ejercicio del presupuesto, finalmente el pasado 1 de abril de 2024 el cabildo municipal acordó el reconocimiento del autogobierno de la comunidad tostsil de Jlumaltik Candelaria en los siguientes términos:

“Los integrantes del H. Cabildo de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas 2021-2024 aprueban reconocer la estructura de autogobiemo Tsomvanejetik taj jLumaltik Candelaria, de la Comunidad tsotsil La Candelaria perteneciente a este Municipio, la transferencia de todas las funciones, derechos y obligaciones que corresponden al gobierno municipal y el presupuesto que proporcionalmente le corresponde a la comunidad La Candelaria para cumplir con dichas funciones, derechos y obligaciones de gobierno. De esta manera se declara jurídicamente válida la decisión de los habitantes de ejercer su derecho constitucional a la libre autodeterminación, autonomía y autogobiemo indígena, mediante la administración directa de los recursos; por lo que, este cuerpo colegiado autoriza a la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas para que a más tardar el 01 de julio del 2024 le transfiera los recursos económicos inherentes al presupuesto directo que le corresponda a ejercer a la comunidad Indígena tsotsil La Candelaria, perteneciente a este Municipio…”

Para dar continuidad a este proceso, el pasado 5 de junio las autoridades del Gobierno Comunitario de la Candelaria se reunieron con la titular de la Secretaria de Hacienda del estado de Chiapas para hacer los trámites para la transferencia de recursos económicos a la comunidad. Sin embargo, la titular de la Secretaría de Hacienda dijo no haber recibido la notificación del acuerdo de cabildo por parte del Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas y que no tenían competencia para tomar ese tipo de decisiones.

Si bien este reconocimiento es un logro histórico para las comunidades indígenas de Chiapas, porque sienta un precedente importante en la lucha por el reconocimiento de la libre determinación, el contexto jurídico, político y electoral del país, no hace fácil el camino de la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas. Al no contar con leyes secundarias y procedimientos claros para hacer efectivo el reconocimiento de la libre determinación en los términos del artículo 2º Constitucional y de los convenios internacionales, queda al arbitrio de jueces, magistrados o ministros o a la voluntad política de las autoridades gubernamentales dicho reconocimiento.

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Gabriel Mendoza Zárate

Académico del Departamento de Ciencias Sociales y miembro del Observatorio de Participación Social y Calidad Democrática en la Universidad Iberoamericana de Puebla.

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