Esta semana, la presidenta peruana Keiko Fujimori visita El Salvador para conocer de primera mano el modelo de seguridad impulsado por Nayib Bukele contra la violencia de las pandillas. La paradoja es que el Gobierno salvadoreño también podría aprender de la experiencia peruana: durante el mandato de Alberto Fujimori, padre de la actual presidenta, se adoptaron medidas para corregir errores cometidos en la lucha contra el terrorismo, uno de los emblemas de su Gobierno, sin renunciar a los avances alcanzados en materia de seguridad.
La visita coincide con recientes declaraciones del presidente Bukele sobre una posible revisión de los casos de personas detenidas bajo el régimen de excepción. A ellas se suman las realizadas meses atrás por su hermano, Ibrahim Bukele, quien mencionó la existencia de una comisión para revisar casos de personas inocentes. Aunque se desconocen los detalles de ambas iniciativas, estas declaraciones podrían revelar cierta preocupación gubernamental por la solidez jurídica de las detenciones y los procesos penales.
Hay razones poderosas para esa preocupación. Desde marzo de 2022, más de 96.000 personas —el equivalente al 1,5 % de la población salvadoreña— han sido detenidas bajo un régimen de excepción prorrogado ya 56 veces. Su implementación estuvo precedida por un profundo debilitamiento de la independencia judicial: en mayo de 2021, la Asamblea Legislativa destituyó sumariamente a los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema y al fiscal general. Posteriormente, se aprobaron reformas que facilitaron el retiro anticipado de más de 200 jueces y fiscales. Sobre esa base institucional, el régimen de excepción ha dado lugar a detenciones masivas en su mayoría sin orden judicial y procesos penales con pruebas insuficientes, iniciadas en muchos casos a partir de declaraciones de terceros. A ello se sumaron reformas legales que ampliaron los plazos de detención, restringieron el derecho de defensa y facilitaron el uso generalizado de la prisión preventiva, entre otras medidas.
También se establecieron procedimientos colectivos que permiten juzgar a cientos de personas en una misma audiencia (juicios masivos) y se redujo de 14 a 12 años la edad mínima de responsabilidad penal. Las consecuencias humanas de estas medidas son muy graves: organizaciones nacionales e internacionales han documentado cientos de casos de tortura, incomunicación prolongada, desapariciones de personas tras su detención y cientos de muertes bajo custodia estatal que no han sido investigadas. Recientemente, un grupo de expertos internacionales concluyó que existen motivos razonables para considerar que, en el contexto del régimen de excepción se han cometido crímenes de lesa humanidad, dada la magnitud y el carácter sistemático de las violaciones documentadas.
Así, lo que constitucionalmente debía ser una medida extraordinaria y temporal se ha convertido en un modelo permanente de seguridad en el que las garantías judiciales desaparecen.
Al mismo tiempo, El Salvador ha experimentado una reducción sustancial de los homicidios y un debilitamiento significativo del control territorial que durante décadas ejercieron las pandillas. Estos cambios han tenido consecuencias profundas en la vida cotidiana de la población: comunidades antes sometidas a la violencia y la extorsión han recuperado espacios de convivencia, muchas personas pueden desplazarse por zonas que antes les estaban vedadas y numerosas familias viven hoy con una sensación de seguridad que parecía inalcanzable hace apenas unos años. Se trata de transformaciones reales, que ayudan a explicar los altos niveles de popularidad de Bukele y el amplio respaldo social a su política de seguridad, pese a las graves violaciones de derechos humanos que la acompañan.
¿Pueden sostenerse en el tiempo los logros en materia seguridad que se consiguen a costa de las garantías judiciales y en contravención de las obligaciones internacionales del Estado? La experiencia de otros países muestra que esta fórmula genera dos problemas distintos, aunque estrechamente relacionados. El primero es la detención y eventual condena de personas inocentes. El segundo es más amplio: cuando los procesos penales vulneran garantías fundamentales, no solo se pone en cuestión la legitimidad de esos procesos y sus respectivas condenas, sino que también puede quedar comprometida su validez jurídica, incluso si los condenados efectivamente cometieron delitos.
La distinción importa porque liberar a quienes fueron condenados injustamente es fundamental pero no resuelve, por sí solo, el problema de los procesos que se llevaron a cabo sin las debidas garantías. Esas condenas podrán ser en algún momento impugnadas y, cuando concurran las causales legales, anuladas. Por otro lado, las violaciones al debido proceso podrían generar también responsabilidad internacional del Estado e incluso responsabilidad penal internacional, cómo ha ocurrido en casos similares. Así, una política que debilita el debido proceso puede terminar poniendo en riesgo la estabilidad de sus propios resultados contra la criminalidad.
Y en este contexto, la experiencia peruana ofrece una lección fundamental: corregir ambos problemas no significa renunciar a la seguridad, sino dar a sus logros una base jurídica más sólida y duradera.
Cuando el gobierno de Fujimori reconoció sus errores
En 1992, el gobierno de Alberto Fujimori aprobó una legislación antiterrorista extraordinariamente severa para enfrentar a Sendero Luminoso y al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). Esta legislación introdujo graves restricciones a las garantías judiciales: permitió juzgar a civiles ante tribunales militares, estableció jueces y fiscales sin rostro, limitó el derecho de defensa y contempló penas muy severas, incluida la cadena perpetua, mediante procedimientos sumarios. A ello se sumó la denominada Ley de Arrepentimiento, que contemplaba beneficios penales a cambio de colaboración con las autoridades. Fue en ese período cuando se produjeron avances decisivos en la lucha contra el terrorismo, entre ellos la captura, en septiembre de 1992, de Abimael Guzmán, máximo dirigente de Sendero Luminoso.
Mientras se consolidaban estos resultados en materia de seguridad, también comenzó a hacerse evidente el grave costo de sacrificar garantías judiciales fundamentales. Numerosas personas fueron detenidas y condenadas a largas penas de prisión, incluida la cadena perpetua, por delitos que no habían cometido. En algunos casos, las condenas se sustentaron en testimonios de supuestos arrepentidos, acusaciones falsas o pruebas insuficientes. La experiencia peruana puso así de manifiesto cómo el debilitamiento de las garantías procesales y de los controles judiciales aumentaba el riesgo de errores judiciales y de condenas contra personas inocentes.
Lo que inicialmente podía parecer una sucesión de casos aislados se convirtió en un problema de creciente preocupación pública. Las denuncias de familiares, organizaciones de derechos humanos y otros sectores fueron dando visibilidad a las injusticias cometidas contra personas condenadas a penas de 20 o 30 años de prisión, e incluso a cadena perpetua, por delitos que no habían cometido. El reconocimiento de estas injusticias abrió paso a iniciativas destinadas a revisar los casos y corregir los errores cometidos en la aplicación de la legislación antiterrorista y es así que se impulsaron diversas propuestas legislativas para establecer mecanismos especiales de revisión de casos de personas presuntamente inocentes procesadas o condenadas por terrorismo o traición a la patria, algunas de ellas promovidas desde el propio partido oficialista. Finalmente, en agosto de 1996, mediante la Ley N.º 26655, se creó la Comisión Ad Hoc, encargada de evaluar estos casos y recomendar al presidente Fujimori la concesión de indultos o derechos de gracia.
La Comisión estuvo integrada por el Defensor del Pueblo (quien la presidia), el ministro de Justicia y un representante personal del presidente Fujimori, el sacerdote belga Hubert Lanssiers. Su mandato consistía en examinar casos de personas que alegaban haber sido injustamente procesadas o condenadas por terrorismo o traición a la patria, incluso cuando existían sentencias firmes de la Corte Suprema. Tras evaluar los expedientes, si encontraba fundamentos suficientes para considerar que una persona había sido injustamente acusada o condenada, recomendaba al presidente la concesión de un indulto o derecho de gracia, según correspondiera. La decisión final quedaba en manos del jefe de Estado.
Se trataba de una respuesta extraordinaria a un problema extraordinario. Sin sustituir a los tribunales, la Comisión permitió identificar casos de personas injustamente privadas de libertad y recomendar medidas para corregir su situación. Su creación supuso, además, un reconocimiento desde el propio Estado de que la aplicación de la legislación antiterrorista había producido graves injusticias que debían ser reparadas. La experiencia dejó una lección importante: reconocer y corregir errores judiciales no significaba renunciar a los avances alcanzados en la lucha contra el terrorismo. Por el contrario, permitía enfrentar las consecuencias de una política de seguridad que, al debilitar las garantías judiciales, había terminado castigando también a personas inocentes.
Sin embargo, la liberación de personas inocentes solo abordaba una parte del problema. Quedaba pendiente una cuestión más amplia: la validez de los procesos y las condenas dictadas bajo una legislación que vulneraba garantías judiciales fundamentales, incluso cuando se trataba de personas efectivamente responsables de delitos de terrorismo.
El segundo problema: no bastaba con liberar a los inocentes
La experiencia peruana no terminó con la revisión de los casos de personas inocentes. Existía un segundo problema, de mayor alcance: numerosas personas, independientemente de su responsabilidad penal, habían sido procesadas y condenadas por terrorismo o traición a la patria (considerado como una modalidad agraviada de terrorismo) mediante procedimientos que vulneraban garantías judiciales fundamentales. Estas irregularidades no solo afectaban los derechos de los acusados: también podían comprometer la validez de las condenas y abrir la puerta a su posterior cuestionamiento.
Una advertencia concreta llegó en 1999, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú. La Corte concluyó que el Estado había vulnerado diversas garantías judiciales al procesar y condenar a cuatro personas por traición a la patria ante tribunales militares. Entre las violaciones identificadas figuraban restricciones al derecho de defensa y otras afectaciones al debido proceso. En consecuencia, ordenó garantizarles un nuevo juzgamiento con pleno respeto de las garantías judiciales y además adoptar las medidas necesarias para adecuar el ordenamiento interno (la legislación antiterrorista) a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el ámbito nacional, el Tribunal Constitucional, al resolver en enero de 2003 una demanda de inconstitucionalidad contra disposiciones de la legislación antiterrorista, declaró inconstitucionales varias de sus normas fundamentales. La decisión no ordenó el nuevo juzgamiento de todas las personas procesadas usando esa legislación, pero sentó las bases para una reforma más amplia en ese sentido. Mediante normas posteriores, el Estado dispuso la anulación de procesos y sentencias por traición a la patria y terrorismo ante jueces sin rostro y estableció mecanismos para celebrar nuevos procesos ante la justicia ordinaria aplicando una legislación reformada y ajustada al derecho internacional.
Un aspecto esencial de esta sentencia y de las normas posteriores es que no implicaban la liberación de los acusados o condenados. Se trataba de sustituir procedimientos judiciales incompatibles con las garantías constitucionales por nuevos juicios que permitieran determinar la responsabilidad penal respetando el debido proceso.
Así, el Perú enfrentó dos problemas distintos que requerían respuestas diferentes. Para las personas injustamente procesadas o condenadas, estableció un mecanismo excepcional de evaluación de casos que podía recomendar indultos o el ejercicio del derecho de gracia. Para quienes habían sido juzgados mediante procedimientos contrarios a las garantías judiciales, con independencia de su eventual responsabilidad penal, reformó el marco normativo y habilitó nuevos juzgamientos cuando correspondía.
En los años siguientes se anularon numerosos procesos por terrorismo y traición a la patria y se celebraron nuevos juicios. En noviembre de 2009, durante una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el debido proceso y la legislación antiterrorista peruana, el entonces presidente de la Corte Suprema, Javier Villa Stein, destacó la adecuación de la legislación nacional a los estándares internacionales señalando que “esto jamás ocurrió en algún país del mundo, en el que se anuló tal volumen de fallos, y que se hayan implementado nuevos procedimientos con todas las garantías del caso”.
Lecciones para El Salvador
Los aprendizajes de la experiencia peruana son especialmente relevantes para El Salvador. El Perú reconoció que corregir las condenas de personas inocentes era indispensable y creó un mecanismo ad hoc para enfrentar este problema. Sin embargo, con el tiempo quedó claro que esta respuesta, aunque necesaria, era insuficiente. Un Estado comprometido con el Estado de derecho debía también afrontar las consecuencias de haber juzgado a numerosas personas mediante procedimientos incompatibles con las garantías judiciales, incluso cuando existían elementos para atribuirles responsabilidad penal.
Al reformar la legislación y permitir nuevos juicios con garantías, el Estado peruano buscó no solo reparar vulneraciones de derechos, sino también dotar de mayor legitimidad y solidez jurídica a las decisiones judiciales, reduciendo el riesgo de que fueran posteriormente cuestionadas o anuladas. La seguridad pública y el respeto al debido proceso no son objetivos contrapuestos: la sostenibilidad de los resultados en materia de seguridad depende también de la legalidad de las decisiones que los sustentan.
Tomando en cuenta la experiencia peruana, El Salvador debería reflexionar sobre cómo abordar las consecuencias del régimen de excepción sin renunciar a los avances alcanzados en materia de seguridad. Corregir las injusticias y restablecer las garantías judiciales no significa debilitar el combate a la violencia sino fortalecer sus bases y asegurar que sus resultados perduren. La población salvadoreña tiene derecho a vivir en un país seguro, pero también en un país donde se respeten las reglas del Estado de derecho. No debería tener que elegir entre ambas cosas.
Katya Salazar es directora ejecutiva de DPLF.
Crédito de fotografía: AP / Martin Mejia.